DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. RESOLUCIÓN MH-DGH-RES-0042-2025/MH-DGA-RES-0862-2025. Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda, San José, a las catorce horas del día once de junio de dos mil veinticinco.
RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 8,35% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizados con posterioridad al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012 y la Ley Nº 10271 del 22 de junio de 2022, con las que se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.
Artículo 3º —También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Artículo 4º— La tasa de interés del 8,35% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de julio de 2025.
Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución MH-DGH-RES-0054- 2024/MH-DGA-RES-1817-2024 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las doce horas y cuarenta minutos del día siete de noviembre de dos mil veinticuatro, publicada en la página web del Ministerio de Hacienda, el día veintidós de noviembre de 2024 y en el Alcance Nº 190 a La Gaceta Nº 221 del día 25 de noviembre de 2024.
Artículo 6º—Rige a partir del 01 de julio de 2025.

Equipo Estratega
¡STRATEGA! Redefiniendo el comercio internacional. Empresa especialista en geoestrategia comercial e inteligencia de mercados.
follow me :
Leave a Comment